Ley 2/2003 Art. 23
TÍTULO IV
Artículo 23. Medios al servicio del Consell.
1. El reglamento del Consejo Social fijará la organización administrativa y de servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, que estará bajo la dirección del secretario-director o la secretaria-directora, y que deberá contar con las unidades administrativas necesarias para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Consejo Social, que como mínimo serán las siguientes:
Un servicio económico-presupuestario.
Un servicio de régimen jurídico y administrativo.
2. La relación de puestos de trabajo de la universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo.
3. El personal de administración y servicios adscrito a los puestos de trabajo incluidos en la organización administrativa del Consejo Social dependerá funcionalmente del Presidente o la Presidenta.
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