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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 128

TÍTULO X

En vigueurTexte officiel

Artículo 128. Obligación de ocupación de las viviendas protegidas.

Con carácter general, y sin perjuicio del cumplimiento de los plazos inherentes a los procedimientos administrativos de adjudicación, las viviendas de titularidad pública integrantes del parque público de viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán estar desocupadas.