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Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Ley 2/2003 Art. 21

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 21. Régimen jurídico.

1. En el ejercicio de potestades administrativas, el Instituto se sujeta a la legislación de procedimiento administrativo común.

2. En materia de contratación de bienes y servicios, el Instituto queda sujeto a la legislación de contratos de las administraciones públicas en los mismos términos que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas territoriales.

3. El Instituto se regirá por normas jurídico-administrativas en las relaciones con los promotores, constructores, adquirentes, arrendatarios o usuarios de viviendas, cuando traigan causa del ejercicio de sus competencias.

4. Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto y su representación y defensa en juicio.

5. La relación del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias se canalizará a través de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.