Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Ley 2/2003 Art. 89
CAPÍTULO III
Artículo 89. De la competencia para la tramitación del procedimiento de declaración de vivienda deshabitada.
A los efectos de lo previsto en el artículo 81.7, corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución del procedimiento declarativo de vivienda deshabitada al Instituto Canario de la Vivienda.
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