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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 539

CAPÍTULO CVIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 539. Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago:

a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.

c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.

d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.