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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 89

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 89. Competencias susceptibles de delegación.

El Gobierno de La Rioja podrá delegar el ejercicio de sus propias competencias en las entidades locales enumeradas en el artículo 86, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión de los servicios públicos correspondientes y se trate de actividades o funciones relacionadas con el ámbito territorial de la entidad local delegada.