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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Ley 7/2002 Art. 30

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 30. Efectos.

La declaración de Zona Acústicamente Saturada habilitará a la administración que haya procedido a declarar ésta para la adopción de todas o alguna de las siguientes medidas:

a) Suspender la concesión de licencias de actividad que pudiesen agravar la situación.

b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables, directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.

c) Prohibir la circulación de alguna clase de vehículos o restringir su velocidad, o limitar aquélla a determinados horarios, de conformidad con las otras administraciones competentes.

d) Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles de contaminación acústica.