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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

Ley 4/2003 Art. 2

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Naturaleza.

1. Tiene la consideración de asociación la unión estable, voluntaria, libre y solidaria, de tres o más personas físicas o jurídicas para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos.

2. Se considera que una asociación carece de ánimo de lucro, aunque desarrolle una actividad económica, si el fruto de tal actividad se destina exclusivamente al cumplimiento de las finalidades comunes de interés general, mutuo o sectorial establecidas en sus estatutos.