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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 3

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 3. Funciones del sistema público de servicios sociales.

Corresponde al sistema público de servicios sociales:

a) Desarrollar actividades preventivas para promover la autonomía y superar las causas de marginación y de exclusión.

b) Promover la integración social de las personas y de los grupos.

c) Cubrir carencias y satisfacer necesidades en materia de asistencia social.

d) Prestar apoyos a personas o grupos en situación de dependencia.

e) Favorecer la participación y el pleno y libre desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como el fomento del desarrollo comunitario.