Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.
Ley 1/2003 Art. 41
CAPÍTULO III
Artículo 41. Voluntariado.
El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.