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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 63

TÍTULO IX

En vigueurTexte officiel

Artículo 63. Órgano competente para la imposición de las sanciones.

1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:

a) El Consejero competente en materia de servicios sociales para las multas cuya cuantía no supere los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 15.025 euros, incluidas las accesorias correspondientes.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.