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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales.

Ley 1/2003 Art. 8

TÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 8. Delegación o encomienda de gestión.

Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.