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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Ley 1/2003 Art. 3

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 3. Centros colaboradores.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá conceder el carácter de centro colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales.

2. Los centros colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.