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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 31

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.

1. La autoridad competente podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.

2. Estos derechos tienen que ejercerse en los términos fijados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.