Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 35

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. Normas aplicables.

1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos e integrados en las redes insulares, se gestionarán de acuerdo con esta ley.

2. Se entiende por gestión el conjunto de actuaciones recogidas en el Plan director del centro museístico encaminadas a organizar la institución museística de que se trate, de forma planificada, con sus recursos materiales, espaciales, personales y de todo tipo, para conseguir una utilización óptima y eficiente, con la misión de la promoción y difusión de nuestro legado cultural para todos los ciudadanos y las ciudadanas. La gestión procurará el mantenimiento y el aumento de los activos o fondos del museo o de la colección museográfica y la difusión de las actividades en torno a los fondos.