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Ley 9/2003 · Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Ley 9/2003 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Principios generales.

a) Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios.

b) No toda desigualdad es constitutiva de discriminación. No hay una prohibición general que impida establecer cualquier diferencia, lo que se prohíbe es la desigualdad que carece de justificación objetiva, racional y razonable.

c) Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen.