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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

Ley 5/2003 Art. 49

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Coordinación interadministrativa.

1. El Gobierno de la comunidad autónoma podrá, por medio de decreto, establecer planes y directrices de coordinación de la actuación de las entidades territoriales de las Illes Balears en materia sanitaria y socio-sanitaria, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación vigente.

2. La coordinación tendrá que perseguir alguna de las finalidades siguientes:

a) La eficacia de los recursos públicos en situaciones de emergencia sanitaria.

b) La actuación ante problemas graves de salud colectiva.

c) La adopción de medidas de prevención y protección sanitarias en los ámbitos de la seguridad alimenticia y la sanidad ambiental.

d) La lucha contra las enfermedades infecciosas.

e) La gestión adecuada de los residuos sanitarios peligrosos.