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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 22

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 22. Del Sistema Estadístico de Extremadura

1. La actividad estadística de la Junta de Extremadura se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley por el Sistema Estadístico de Extremadura constituido por los siguientes órganos:

a) El Instituto de Estadística de Extremadura.

b) Las unidades de las Consejerías, organismos, entes y empresas dependientes de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.

c) El Consejo Superior de Estadística de Extremadura, como órgano consultivo.

2. Las unidades del Sistema Estadístico de Extremadura podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2009-06-24