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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2003 Art. 7

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 7. De la especialidad, objetividad, corrección técnica y proporcionalidad.

Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos y de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica. Deberá observarse la proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita en cada operación estadística.