Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
Ley 4/2003 Art. 13
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.