Ley 10/2003 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Derechos y obligaciones de los adiestradores.
Los adiestradores de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.