Real Decreto 2395/2004 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Competencias en materia de personal.
1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por el Consejo de Administración con sujeción a las leyes referidas en el artículo 27, y las demás leyes que le sean de aplicación.
2. Las relaciones de la Entidad con su personal, dentro del ámbito definido en el número 1 anterior, y en el marco del derecho a la negociación colectiva, se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación.