Real Decreto 435/2004 Art. 3
Artículo 3. Zonas húmedas.
Deben inscribirse en el Inventario nacional de zonas húmedas los espacios que reúnan las características establecidas en el anexo I y, en su caso, aquellos que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección.