Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional Art. 13
CONVENIO
Artículo 13. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, salvo que en él se disponga otra cosa, a todos los buques de navegación marítima matriculados en un Estado Parte o en un Estado que no sea parte en el Convenio, a condición de que los buques de este último estén sujetos a la jurisdicción del Estado Parte.
2. Ninguna disposición del presente Convenio creará ningún derecho sobre los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial, ni autorizará la ejecución de ningún derecho contra tales buques.