Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 39
Sección 2
Artículo 39. Régimen presupuestario y de control.
1. Puertos de las Illes Balears elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la consejería competente en materia de puertos para su tramitación.
2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.
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