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Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Ley Foral 9/2005 Art. 39

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Organización del servicio.

1. Los municipios o la entidad local competente en cada área territorial de prestación conjunta podrán establecer reglas de organización y coordinación del servicio que incluirán, al menos, sistemas de concertación del servicio, horarios, calendarios, descansos y vacaciones, procurando la debida continuidad en la prestación del servicio de taxi. Por su parte las entidades locales procurarán dar la máxima difusión a esta información a través de los medios a su alcance y, en especial, a través de medios digitales.

Asimismo, podrán establecer la obligación de prestar servicios en determinadas zonas, paradas, días u horas, debiendo, en dicho supuesto, aprobar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de las licencias de taxi que permitan asegurar la efectiva prestación de tales servicios con arreglo a criterios de equidad.

2. La organización de los servicios regulados en este artículo requerirá audiencia previa de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios, consumidores y asociaciones de personas con movilidad reducida con implantación en su territorio.

3. El incumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo podrá dar lugar a la extinción de las licencias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14.

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