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Ley 9/2005 · Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

Ley 9/2005 Art. 13

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Efectos de los acuerdos.

1. Los acuerdos de las secciones del Jurado agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. Dichos acuerdos deben notificarse a la administración expropiante y al beneficiario o beneficiaria de la expropiación, si lo hay, así como a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, en el plazo máximo de diez días.

2. El carácter ejecutivo de los acuerdos del Jurado obliga a la administración expropiante a hacer efectivo el pago del justiprecio acordado. Si el acuerdo de justiprecio ha sido impugnado ante la jurisdicción contenciosa administrativa por la administración expropiante o por el beneficiario o beneficiaria de la expropiación, es preciso, para hacer efectivo el pago, que la persona expropiada preste la caución o la fianza suficiente por el importe que supere la cantidad no discutida.