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Real Decreto 1058/2005 · Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Real Decreto 1058/2005 Art. 13

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Obligaciones.

Serán obligaciones de los Académicos de Número contribuir con sus trabajos jurídicos y dedicación al cumplimiento de los fines de la Academia, desempeñar las misiones que se les encomienden, asistir a los plenos y juntas y participar en las votaciones para las que sean requeridos.

Los Académicos de Número tienen derecho a usar en los actos oficiales la Medalla de su número descrita en el reglamento de régimen interno y correspondiente a esta categoría, así como al tratamiento, los honores y las preeminencias tradicionalmente reconocidos.

Todo Académico de Número que se encuentre en una situación de imposibilidad de asistir a las sesiones y participar en los trabajos de la Corporación, pasará, a petición propia, a la clase de Académico Emérito. El Académico Emérito causará vacante, pero conservará todos los derechos que ostentaba, salvo la elegibilidad para cargos de la Junta de Gobierno, y podrá utilizar la medalla académica esmaltada sin número. Las menciones que a lo largo de estos Estatutos se hacen a los Académicos de Número se entenderán hechas también a los Académicos Eméritos, con la excepción de la contenida en la norma 4.ª del artículo 10 y de las referidas a la elegibilidad para cargos de la Junta de Gobierno.

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