Real Decreto 1313/2005 Art. 25
CAPÍTULO VII
Artículo 25. Lotes.
El material de multiplicación solo se comercializará en lotes suficientemente homogéneos.
Si durante el embalaje, almacenamiento, transporte o entrega se juntara o mezclara material de multiplicación de distintas procedencias, el productor hará constar en un registro la composición del lote y la procedencia de sus distintos componentes.