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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Ley 8/2006 Art. 69

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 69. Prescripción.

1. Las infracciones tipificadas en esta Ley como muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Dicho plazo comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.