Ley 22/2005 · Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Ley 22/2005 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Definiciones.
Al efecto de lo establecido por el artículo 34, se entiende por:
a) Concentración de medios de comunicación audiovisual: la posición de dominio o de influencia dominante en el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña o en alguna de sus demarcaciones de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
b) Control de un medio de comunicación: la capacidad de influencia dominante sobre él, susceptible de afectar al pluralismo, originada por alguno de los siguientes factores o más de uno: la posesión de más del 50 % del capital social del medio de comunicación o de un porcentaje inferior pero que proporcione a su favor un derecho de veto, acuerdos de participación recíproca en el capital o en los derechos de voto o un peso significativo dentro de los órganos de administración y gestión; condiciones contractuales de suministro de programación, publicidad o servicios adicionales, y condiciones contractuales de prestación de servicios auxiliares a la producción, la emisión, la difusión y la recepción de contenidos audiovisuales.
c) Mercados conexos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual: mercados vinculados a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, que comprende la producción, la programación, la difusión o la distribución, la tenencia de derechos de retransmisión exclusiva, las guías electrónicas de programación, los sistemas de acceso condicional, los sistemas de navegación, los sistemas operativos de los descodificadores y del equipamiento de consumo de contenidos audiovisuales, y el mercado de la publicidad.
Historique des modifications
- Vigente desde 2007-02-05