Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.
Ley 1/2006 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la iniciativa legislativa popular.
Pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular las materias sobre las que la Generalidad tiene reconocida su competencia y el Parlamento puede legislar, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de autonomía, a excepción de las materias que el Estatuto de autonomía reserva a la iniciativa legislativa exclusiva de los diputados, los grupos parlamentarios o el Gobierno, de los presupuestos de la Generalidad y de las materias tributarias.