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Ley 1/2006 · Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular.

Ley 1/2006 Art. 3

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 3. Medio para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular.

La iniciativa legislativa popular se ejerce por medio de la presentación en la Mesa del Parlamento de una proposición de ley, con el apoyo de las firmas, debidamente autenticadas, de un mínimo de 50.000 personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el artículo 2.