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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Ley 4/2006 Art. 2

TÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplica a los servicios de transporte ferroviario y las infraestructuras que integran el Sistema Ferroviario de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración general del Estado.

2. Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviarios, con independencia de que, de acuerdo con su configuración técnica o su ámbito territorial, se denominen ferrocarriles, ferrocarriles metropolitanos, tranvías o cremalleras.

3. No están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley los teleféricos ni los demás medios análogos de transporte que utilizan un solo cable o varios cables tractores y portadores, aunque tengan camino terrestre de rodadura, los cuales se rigen por su legislación específica.