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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria.

Ley 4/2006 Art. 32

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 32. Licencia y autorización de empresa ferroviaria.

Los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías que forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña no pueden prestarse sin obtener, previamente, la correspondiente licencia de empresa ferroviaria otorgada por un estado miembro de la Unión Europea o la autorización de empresa ferroviaria que expide la Generalidad de acuerdo con lo establecido por la presente ley.