Bibliothèque juridique et analyse de dossiers · Autriche · Belgique · Union européenne
LAWxPERT Connexion Compte gratuit

Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 Art. 39

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.

1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios.

2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2019-01-01