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Ley 11/2007 · Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Ley 11/2007 Art. 39

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.

1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. Dicha prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica con respecto a su agresor o a la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia.

2. La Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de las formas de violencia de género señaladas en los párrafos a) violencia física, b) violencia psicológica, f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria, e i) explotación sexual, del artículo 3.

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