Real Decreto 1294/2007 Art. 39
TÍTULO VI
Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.