Ley 20/2006 · Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ley 20/2006 Art. 39
CAPÍTULO I
Artículo 39. Separación de municipios.
Para la separación de uno o más municipios, los ayuntamientos respectivos deben adoptar un acuerdo con el quórum indicado en el artículo anterior, previa información pública por el mismo plazo, y con comunicación a la mancomunidad y a la comunidad autónoma para la publicación del edicto correspondiente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del resto de trámites que puedan establecer los estatutos de la mancomunidad.