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Ley Foral 15/2006 · Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Ley Foral 15/2006 Art. 49

TÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 49. Financiación de infraestructuras.

Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.