Ley 2/2007 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:
a) (Derogada).
b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
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