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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 11

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 11. La Escuela Balear de Administración Pública.

1. La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrita a la consejería competente en materia de función pública.

2. La determinación de la organización de la Escuela y las funciones de sus órganos se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, como órgano de deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la Escuela, existirá un consejo rector en el cual debe asegurarse la representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración autonómica.