Ley 3/2007 Art. 133
CAPÍTULO I
Artículo 133. Principio de presunción de inocencia y de derecho a la defensa.
1. El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada.
2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos.
La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.
3. Los hechos declarados probados por resolución firme en los procesos penales vinculan a la Administración.