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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 144

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 144. Inscripción de la sanción.

1. Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se anotarán en los expedientes personales respectivos con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Las inscripciones se cancelan de oficio una vez transcurridos los periodos equivalentes a los de prescripción de las sanciones.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el personal funcionario vuelve a incurrir en falta. En este supuesto el plazo de cancelación de las nuevas anotaciones será de doble duración que los anteriores.