Ley 3/2007 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Acceso extraordinario a las especialidades de la Administración autonómica por superación de pruebas o cursos específicos.
La Administración autonómica puede convocar pruebas específicas o cursos selectivos para que el personal funcionario pueda acceder a una especialidad determinada del cuerpo y la escala propios, de conformidad con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.