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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 71

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 71. Formación y perfeccionamiento del personal.

1. La Administración garantiza la formación y el perfeccionamiento de su personal como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

2. Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como cursos específicos destinados a la formación y al perfeccionamiento del personal que ejerce funciones directivas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se determinen reglamentariamente.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento pueden establecerse con carácter voluntario u obligatorio. En ambos casos, los efectos de la participación y superación de los cursos se determinarán reglamentariamente.

4. La relación de puestos de trabajo puede establecer como requisito de ocupación de los puestos la superación de determinados cursos.

5. El acceso a los cursos de formación se rige por los principios de igualdad, objetividad y mérito.

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