Ley 3/2007 Art. 77
Sección 1
Artículo 77. El concurso abierto y permanente de méritos.
1. El concurso de méritos es el sistema de provisión de los puestos de trabajo genéricos que tienen establecida esta forma de provisión en la relación de puestos de trabajo, si bien también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados, cuando así se prevea reglamentariamente.
2. La periodicidad de la convocatoria de este concurso será cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.
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