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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 94

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 94. La movilidad por traspaso de servicios.

1. El personal funcionario de otras administraciones que accede a la Administración autonómica mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de esta Administración y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración autonómica.

2. El personal funcionario de la Administración autonómica que acceda a otras administraciones mediante un proceso de transferencias de medios personales y materiales, una vez concluido el correspondiente procedimiento de homologación, se integra en los cuerpos, las escalas o las especialidades propios de aquéllas, y adquiere la condición de personal funcionario de la Administración de que se trate.