Ley 2/2007 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. Equipos e instalaciones para la obtención de energía útil a partir de energías renovables.
Corresponde a la Consejería competente en materia de energía establecer las especificaciones técnicas de los equipos e instalaciones necesarios para la captación de las energías renovables y su transformación en energía útil.