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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley 4/2007 Art. 19

Sección I

En vigueurTexte officiel

Artículo 19. Atribuciones del Parlamento.

1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

2. Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno regional, a través de la Comisión parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2013-01-01